LOS PROPIETARIOS DE LAS EMBARCACIONES DE ALQUILER PODRÁN USARLAS PARA ACTIVIDADES PRIVADAS
Se da respuesta de esta forma a una petición realizada durante años por los propietarios de embarcaciones de lista 6ª.
La Dirección General de la Marina Mercante ha dado respuesta favorable a la consulta, planteada desde hace años por parte del sector náutico, en relación con la posibilidad del uso privativo con carácter esporádico de embarcaciones de recreo destinadas al arrendamiento o chárter náutico, y por tanto inscritas en lista 6ª.
El arrendamiento náutico tendrá a partir de ahora dos modalidades, el arrendador puede ceder el buque o embarcación objeto del contrato al arrendatario, que poseerá la titulación requerida para su gobierno, o simplemente ponerlo a su disposición para el disfrute con la dotación de la tripulación profesional adecuada. El uso privativo de las embarcaciones destinadas al chárter puede realizarse siempre que el uso privativo esporádico de las embarcaciones de recreo dedicadas a arrendamiento o chárter náutico, por parte de sus propietarios, se realice en aguas territoriales españolas, que los propietarios o socios administradores de las embarcaciones sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España y por último, este uso es posible desde el comienzo de la actividad, si se ha abonado el IEDMT (Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte), o bien a partir de los cuatro años de la primera matriculación definitiva en España o, si el buque o embarcación está abanderado en otro pabellón, desde el inicio de la actividad en aguas territoriales españolas. Todo ello, naturalmente cumpliendo la normativa compendiada en la IS 3/2020 y las obligaciones fiscales correspondientes a la actividad.
Los propietarios o socios administradores residentes en España o titulares de establecimientos situados en España pasan, de forma esporádica, a ser los usuarios del buque o la embarcación de chárter, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos de titulación exigidos para el ejercicio del arrendamiento o chárter náutico.