De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones fijas, así como cualquier tipo de ocupación por plazo superior a tres años, estará sujeta a concesión.
El título de otorgamiento determinará el plazo de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de 30 años.
Sólo podrán otorgarse concesiones para los usos y actividades permitido en el artículo 16 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los puertos de Andalucía, que sean conformes con las determinaciones establecidas en el Plan de Usos de los Espacios Portuarios.
Asimismo, se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no es posible otorgar títulos administrativos sobre el dominio público si el solicitante no acredita encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
El interesado deberá formular solicitud, dirigida a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la que acompañará los siguientes documentos y justificantes:
I. Documentación relativa a la personalidad del solicitante:
- Personas físicas: Copia legitimada, autentica, autenticada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, haga sus veces.
- Personas Jurídicas: Escritura Pública de Constitución o Modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como C.I.F de la entidad. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentación de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Las Sociedades Cooperativas, además acompañarán sus Estatutos Sociales ó los que los sustituyan, debidamente inscritos en el Registro General de Cooperativas.
- Las Cofradías de Pescadores además presentarán sus Estatutos debidamente inscritos en el Registro de Estatutos de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones (ó el que lo sustituya), de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Los Clubes Náuticos o Asociaciones deberán presentar Escritura Pública de Constitución y los Estatutos de la Entidad, Documentación acreditativa de Inscripción de la - Entidad en el Registro de Asociaciones de Andalucía y CIF.
- En cualquier otro supuesto de asociación privada (sociedades civiles, comunidades de bienes, mancomuneros, etc.) se deberá certificar la inscripción de la asociación en un Registro público oficial, y acreditar la personalidad, capacidad de obrar de cada uno de sus integrantes. Todos los documentos deberán ir suscritos por todos los integrantes, salvo que se haya otorgado poder de representación suficiente a uno de ellos. En todo caso, y sin perjuicio de las normas internas que hayan establecido, los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones de la asociación, sociedad o comunidad frente a la Administración Portuaria. A tal efecto, deberán aportar compromiso expreso e individual de cada uno de sus integrantes.
- Las Administraciones Públicas de cualquier índole, cumplirán con el requisito de acreditar su personalidad, indicando la norma de creación o regulación y el Boletín Oficial en que se publicó, debiendo aportarse certificación de la aprobación del órgano competente del ente para acordar la aceptación, en su caso, de la autorización demanial.
En todos los supuestos resulta necesario presentar poder de representación y Copia legitimada, autentica, autenticada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, haga sus veces del representante.
II. Declaración de Jurada de Capacidad de Contratar y de Incompatibilidades.
III. Certificación de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, y de Seguridad Social de estar al corriente de pago.
IV. Certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril.
V. Tres ejemplares de Proyecto básico suscrito por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Oficial.
VI. Proyecto de Explotación. VII. Estudio Económico-Financiero que garantice la viabilidad de la actividad solicitada, presentando:
a) Balance y Cuenta de Resultados Previsional en un periodo simulado equivalente de 10 años );
b) Análisis de la Rentabilidad del Proyecto con los indicadores VAN y TIR, teniendo en cuenta la inversión a realizar y el coste de financiación de la misma.
VII. Garantía provisional por valor del 2% del Presupuesto de Ejecución Material de las obras o instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
VIII. En el caso de que la actividad propuesta se encuentre afectada por la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá aportar el correspondiente Instrumento de prevención y control ambiental o la documentación acreditativa de su solicitud ante la Administración competente.
Finalmente, se indica que la vista de la referida documentación, esta Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá solicitar documentación adicional.
MÁS INFORMACIÓN
Llamar al Departamento de Autorizaciones y Concesiones de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Teléfono 955 00 72 00.