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AUTORIZACIONES MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE

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PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

La reciente aprobación del Decreto 26/2021 de 14 de diciembre por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, ha modificado el artículo 22 de la Ley 21/2007 de 18 de diciembre de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía ( en adelante, Ley 21/2007) sustituyendo, para determinados supuestos, el procedimiento otorgamiento de una autorización administrativa para la ocupación del dominio público portuario con bienes e instalaciones desmontables o sin ellos mediante la presentación de una declaración responsable del interesado regulada, asimismo, en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como resultado de lo anterior, el procedimiento para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a la Instrucción 1/2022 de 21 de enero del Director de Puertos Autonómicos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía es el siguiente:

Primera. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación

El procedimiento para el otorgamiento de una declaración responsable se aplicará única y exclusivamente para las ocupaciones del dominio público susceptibles de Autorización administrativa según la Ley 21/2007, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que no haya concurrencia de solicitudes o que la Agencia decida no promoverla.

  2. Que el solicitante cuente con un título habilitante vigente que vaya a finalizar y no sea susceptible de prórroga y solicite un nuevo título para la ocupación y explotación en las mismas condiciones establecidas en aquel.

  3. Que la Agencia no tenga previsto destinar el dominio público afectado a otra actividad de mayor interés portuario.

De conformidad con lo anterior, podrán formalizar la declaración responsable las personas físicas y jurídicas que dispongan de autorización administrativa en vigor que vaya a finalizar próximamente y no sea susceptible de prórroga.

Segunda. Plazo y condiciones

La ocupación del dominio público portuario y el ejercicio de la actividad se realizarán en los mismos términos y condiciones del título durante cuya vigencia se presenta la declaración responsable, incluidos plazo y tasas y excluidas prórrogas.

Tercera. Otros permisos, autorizaciones y licencias

La presentación de la declaración responsable no eximirá a su titular de la obtención de las licencias, permisos, seguros y otras autorizaciones que legalmente procedan.

Cuarta. Forma y lugar de presentación de la declaración responsable

La declaración responsable, que se ajustará al modelo establecido por esta Agencia y publicado en su página web, deberá acompañarse de los documentos señalados en la misma y se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del Registro Telemático de la Agencia o presencialmente, en los registros habilitados en el puerto objeto de la ocupación solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Quinta. Tramitación

  • Durante el mes de enero de cada año, desde el Departamento de Autorizaciones y Concesiones se enviará un oficio a los titulares de autorizaciones administrativas cuyos títulos finalizan dentro de ese plazo que no sean susceptibles de prórroga y cuya continuidad en la ocupación sea de interés portuario, comunicándoles dicha circunstancia así como la posibilidad de continuar con la ocupación que vienen realizando sobre el dominio público mediante la presentación, dentro del mes anterior a la finalización de su título, de una declaración responsable, acompañada del correspondiente modelo y anexos.

    En el caso de que la Administración entienda que la ocupación y la actividad realizadas en virtud de una autorización administrativa no pueda continuar por no revestir interés portuario, lo pondrá en conocimiento del titular comunicándoselo expresamente.

    Por otra parte, en los supuestos en los que el título de autorización administrativa sea susceptible de prórroga, el interesado solo podrá continuar con la ocupación que viene realizando sobre el dominio público portuario, mediante la solicitud y otorgamiento, en su caso, de dicha prórroga , y no mediante la presentación de una declaración responsable.

  • El interesado presentará la declaración responsable debidamente cumplimentada acompañada de la documentación señalada en la misma que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 21/2007 para el otorgamiento de una autorización administrativa, preferiblemente, de forma telemática.

  • La Agencia dará de ALTA el expediente registrando la declaración responsable junto con la documentación que la acompaña debidamente digitalizada, y la vinculará al expediente correspondiente a la autorización administrativa de la que el solicitante es titular al tiempo de la presentación de la declaración responsable.

  • Los efectos de la declaración responsable se producirán desde que la misma tenga entrada en el Registro de la Agencia.

  • La Agencia comprobará si el interesado puede continuar ocupando el dominio público solicitado, y que concurren los requisitos establecidos en la ley para la tramitación de una autorización administrativa por este procedimiento, así como que la documentación aportada reúne los requisitos tanto formales como materiales exigidos por aquella.

  • Si del resultado de la comprobación resulta que la declaración responsable no es conforme, la Agencia se lo comunicará al interesado junto con la liquidación de la tasa T 10 por servicios administrativos y profesionales y le otorgará un plazo de subsanación de diez (10) días, en el caso de que sea subsanable. Transcurrido este plazo sin que la declaración responsable se haya subsanado, o cuando la declaración responsable presentada no sea susceptible de subsanación por entender la Administración que existen usos de mayor interés portuario, en los términos del artículo 25 de la Ley 21/2007, la misma quedará sin efecto y el solicitante estará realizando una ocupación sin título del dominio público portuario, con los efectos que establece dicha ley, debiendo la Agencia comunicar esta circunstancia a la persona interesada.

  • Si del resultado de la comprobación resulta que la declaración responsable es conforme o, no siéndolo, la misma hubiera sido subsanada en plazo:

    • La Agencia lo comunicará a la persona solicitante de la autorización junto con la liquidación de la Tasa T 10 por servicios administrativos y profesionales así como al titular de la Jefatura de Zona del puerto en cuya zona de servicio se realice la ocupación.

    • La persona titular de la Jefatura de Zona deberá comprobar materialmente en un plazo de 1 mes la conformidad de la ocupación y de la actividad desarrollada con las condiciones en las que las mismas han sido autorizadas. Del acto de comprobación se levantará la correspondiente acta de inspección, cuyo resultado podrá ser, favorable, condicionado o desfavorable.

      • Si es favorable se terminará el procedimiento

      • Si es desfavorable en función de la naturaleza de las deficiencias se podrá o no seguir desollando la actividad.

      • Si es condicionado porque se hayan detectado deficiencias de carácter no esencial, el interesado dispondrá de un plazo máximo de un mes para subsanarlas, pudiendo llegar al cese de la actividad y a la orden de desalojo del inmueble así como a la imposición de sanciones por parte del la Agencia.

Sexta. Efectos de la presentación de la declaración responsable

La presentación de la declaración responsable permitirá, sin más pronunciamiento, la ocupación y el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el título vigente (a excepción del régimen de prórrogas, que no le será aplicable), sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Agencia.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación junto con la declaración de la documentación indicada en el procedimiento o, en su caso, la requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la ocupación y de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Séptima. Causas de extinción de la ocupación autorizada mediante declaración responsable

Las ocupaciones del dominio público portuario autorizadas mediante la declaración responsable estarán sujetas a las causas de extinción establecidas en el título de otorgamiento de la autorización administrativa vigente en el momento de presentación de la declaración responsable y a las dispuestas en los artículos 30 y 31 de la Ley 21/2007 para las autorizaciones otorgadas mediante el procedimiento previsto en su artículo 22, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo para los supuestos en los que concurran las circunstancias establecidas en las letras a), b), c) y d) .

Octava. Duración de la ocupación realizada mediante declaración responsable

La ocupación realizada mediante declaración responsable habilitará a su titular para continuar con la misma durante un plazo igual al de la duración inicial, sin incluir prórrogas, del título del que trae causa, sin que la duración total pueda exceder, en ningún caso, de los 6 años. Transcurrido este plazo, y en el caso de seguir interesado en la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá solicitar el otorgamiento de un nuevo título de conformidad con el procedimiento establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título III de la Ley 21/2007.

PARA MÁS INFORMACIÓN sobre la Declaración Responsable puede contactar con el Departamento de Autorizaciones y Concesiones de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en el teléfono 955 00 72 00.

Descargar:

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Documento PDF)
Esquema de procedimiento (Documento PDF)
Acceso al modelo (Documento PDF)

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