PLIEGO REGULADOR DE LAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE OCUPACIÓN DE SUPERFICIES EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA
Compartir:
El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación de la prestación del servicio público portuario de ocupación de superficie a que se refiere el artículo 41.1.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurldico y Económico de los puertos de Andalucia, en adelante ley 21/2007, que se concreta en la utilización de superficies cubiertas o sin cubrir, ubicadas en la zona de servicio portuaria, tales como explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales, cuartos, pañoles, superficies de varadero y marina seca para estancia de embarcaciones.