ACTUALIZACIÓN DEL CENSO DE COMPRADORES DE LA LONJA DE ROTA (CÁDIZ)
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La Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina establece en su artículo 65 2.c), que los compradores y los agentes que realicen operaciones de intermediación en la primera venta deberán disponer de la debida autorización para desarrollar actividades comerciales en las lonjas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
El Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca establece en su artículo 9.1 b), que la primera venta, consistente en la liquidación de las ventas a los productores mediante el pago por parte de los compradores, dispondrá de un sistema de afianzamiento de pagos.
Habiendo asumido temporalmente la Agencia Pública de Puertos de Andalucía – en adelante Agencia- la explotación de la lonja del puerto de Rota (Cádiz), ésta ha revisado el censo de compradores actuales, llegándose a la conclusión de la necesidad de actualizar y/o renovar la documentación para lo cual la Dirección de Explotación ha elaborado una circular al respecto donde se establecen los requisitos necesarios para la actualización de la inscripción así como los modelos de solicitud y de aval bancario para la constitución de la fianza.
Para facilitar el acceso a la circular a todos y cada uno de los compradores de la lonja de Rota, la Agencia ha decidido que, además del envío postal a cada uno de ellos, se publique tanto en su página WEB como en el tablón de anuncios del puerto de Rota (Cádiz).