Funciones en relación con los puertos de gestión directa
- La organización, gestión y administración de los puertos y sus zonas de servicio.
- La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los puertos e instalaciones portuarias, así como las de construcción de nuevos puertos y de ampliación o reforma de los existentes, cuando ello se le encomiende o autorice por la Consejería de Fomento y Vivienda.
- La planificación, establecimiento, dirección y administración de los servicios portuarios en las zonas de servicio de los puertos, prestando los mismos a través de las formas de gestión más convenientes, en cada caso, al interés público.
- La redacción y aprobación de los planes de utilización de las zonas de servicio de los puertos de conformidad, en todo caso, con la planificación urbanística.
- La cooperación con las autoridades marítimas competentes
- Proponer a los órganos competentes la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de Derecho público.
- Fijar, actualizar y revisar, conforme a la legislación vigente, las cuantías de sus ingresos de Derecho privado.
- La elaboración de los Reglamentos de Servicio, Régimen y Policía de los puertos, la elevación de los mismos al titular de la Consejería de Fomento y Vivienda para su aprobación, así como velar por su observancia, adaptando las medidas disciplinarías e imponiendo las sanciones que en ellos se determinen.
- En general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotación de los puertos.
2. En relación con la gestión del dominio público afecto a los puertos de gestión directa, corresponde, especialmente, a la Empresa:
- El otorgamiento, revocación y caducidad de autorizaciones sujetas a un plazo improrrogable inferior a tres años, para el desarrollo de actividades en el espacio portuario que no requieran obras ni instalaciones de ningún tipo, y para la ocupación de dominio público con instalaciones desmontables, así como la aprobación de los pliegos de condiciones particulares para las mismas, con sujeción, en su caso, a los pliegos de condiciones generales aprobados por el órgano competente.
- El otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de concesiones de dominio público portuario, cuando tengan por objeto la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo improrrogable inferior a cinco años, o la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo improrrogable superior a tres e inferior a cinco años.
- La propuesta al titular de la Consejería de Fomento y Vivienda sobre el otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones de ocupación del dominio público portuario, cuya competencia no haya sido atribuida a la Entidad y, especialmente, en relación con aquellas que impliquen obras e instalaciones no desmontables cualquiera que sea su plazo; la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo superior a cinco años, así como la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo superior a cinco años.
- Vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento a las concesiones y autorizaciones, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
- Autorizar la transmisión de las concesiones, así como la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las mismas.
- Ejercitar los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Comunidad Autónoma en relación con las concesiones en los puertos de su competencia.
- Ejercer las funciones de policía y tutela sobre el dominio público portuario.