Cesiones de elementos portuarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, los contratos de cesión de elementos portuarios deberán ser comunicados con carácter previo a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Sin que en ningún caso se entiendan adquiridas mediante esta actuación comunicada facultades en contra de la legislación básica o autonómica en materia de bienes de dominio público.
A estos efectos, se recuerda igualmente que dicha comunicación deberá realizarse con anterioridad a la firma de la correspondiente escritura pública de cesión.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, se encuentra dado de alta en el catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía, el procedimiento de cesiones, en el que se incluye el correspondiente formulario de comunicación previa, cuyo uso se recomienda para la adecuada tramitación de estas comunicaciones.
El enlace del referido procedimiento, en el que se pueden descargar el formulario, es:
https://juntadeandalucia.es/
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