RENOVACIÓN DE CONTRATOS DE BASE ORDINARIO PARA LA ESTANCIA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS EN PUERTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA
En el artículo 56.ii.3. A) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establece que el contrato de base ordinario esta sometido a la posibilidad de prórroga de tácita reconducción, y en consecuencia, si un mes antes del vencimiento del plazo, esto es a 1 de diciembre, la persona usuaria o la Agencia, no hubieran notificado por escrito su voluntad de dar el contrato por finalizado, se prorrogará por plazo de una anualidad desde el 1 de enero siguiente, no obstante, la referida prórroga tácita no será efectiva en los supuestos en que la persona usuaria no estuviera al corriente de sus obligaciones en los pagos de tasas portuarias, o no hubiera acreditado ante la Agencia, cuando le sea requerido, la ausencia de modificación de las circunstancias relativas a la titularidad de la embarcación afecta al contrato, y vigencia de las pólizas de seguro.
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Instrucciones y declaración