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Tasas de Servicios Portuarios

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Tasas de Servicios Portuarios 2024

Tasas portuarias establecidas por la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Los importes de las tasas sobre los que se informa son los actualmente en vigor, actualizados, en función de los índices de actualización aprobados en las respectivas leyes de presupuestos.

A) TASAS EN ATRAQUES PREDEFINIDOS PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS.

  • 1.- CESION DE USO PREFERENTE DE ATRAQUE ANUAL
  • 1.1.- TARIFAS GENERALES

Se exponen, a modo de ejemplo, los importes que correspondería a la estancia anual de una embarcación en atraque predefinido, para 2024 en los siguientes Puertos Deportivos: Isla Cristina, Chipiona, Rota, Puerto América, Sancti Petri, Marina La Bajadilla, Caleta de Vélez y Villaricos.

 

TARIFAS GENERALES

DIMENSIONES MÁXIMAS

TARIFA ATRAQUE DE BASE

ATRAQUE

EMBARCACIÓN

CON LISTA ESPERA
(AÑO 1º 20% PROMOCION DEMANDA)

SIN LISTA ESPERA
(30% PROMOCION DEMANDA)

ESLORA (m)

MANGA (m)

ESLORA (m)

MANGA (m)

TRIMESTRAL

ANUAL
ANTICIPADO

TRIMESTRAL

ANUAL
ANTICIPADO

6

2,5

6

2,5

1.684,05

1.602,92

1.481,24

1.410,26

8

3

7

2,75

2.143,74

2.039,63

1.883,47

1.792,38

8

3

2.657,52

2.527,72

2.333,03

2.219,45

10

3,5

9

3,25

3.225,37

3.067,18

2.829,90

2.691,49

10

3,5

3.847,31

3.658,03

3.374,10

3.208,47

12

4

11

3,75

4.679,50

4.456,42

4.121,79

3.926,58

12

4

5.409,61

5.150,01

4.760,63

4.533,48

15

4,5

13

4,2

5.542,18

5.291,19

4.914,70

4.695,08

14

4,4

6.185,75

5.902,58

5.477,82

5.230,05

15

4,5

6.728,19

6.417,90

5.952,46

5.680,95

18

5,1

16

4,7

7.436,12

7.090,43

6.571,89

6.269,42

17

4,9

8.180,82

7.797,90

7.223,51

6.888,45

18

5,1

8.962,30

8.540,30

7.907,30

7.538,06

20

5,5

19

5,3

9.780,56

9.317,64

8.623,28

8.218,23

20

5,5

10.635,58

10.129,92

9.371,43

8.928,97

25

6,5

21

5,7

11.527,39

10.977,14

10.151,76

9.670,29

22

5,9

12.455,97

11.859,29

10.964,27

10.442,17

23

6,1

13.421,33

12.776,38

11.808,95

11.244,62

24

6,3

14.423,46

13.728,40

12.685,82

12.077,64

25

6,5

15.462,37

14.715,36

13.594,86

12.941,23

30

7,5

26

6,7

16.538,05

15.737,26

14.536,08

13.835,40

27

6,9

17.650,51

16.794,10

15.509,48

14.760,13

28

7,1

18.799,74

17.885,87

16.515,06

15.715,43

29

7,3

19.985,75

19.012,58

17.552,82

16.701,30

30

7,5

21.208,53

20.174,22

18.622,76

17.717,74

Para el cálculo de los importes de la tabla arriba indicada, se ha considerado lo siguiente:

  • Tasa T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
    • (Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y art. 56.V.I.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre). Importe unitario metro cuadrado de superficie.
    • (art. 56 V. I.3. f) Bonificación en temporada baja - octubre a mayo, ambos inclusive-
    • (Art. 56 V.I.3. b) Bonificación por Promoción de la demanda: Para esloras con lista de espera con un año de antigüedad en el puerto 20% y el resto de esloras 30%.
    • (art. 56 V.I.3.e) por Pago anual anticipado.
  • Tasa T8 (Art. 59 ley 21/2007): Tasa de suministros
  • Tasa Recargo sostenibilidad (Art. 62 Ley 21/2007): Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.

 

1.2.- TARIFAS PARA LOS PUERTOS DE EL TERRÓN Y MAZAGÓN (HUELVA)

TARIFAS PARA LOS PUERTOS DE EL TERRÓN Y MAZAGÓN (HUELVA)

DIMENSIONES MÁXIMAS

TARIFA ATRAQUE DE BASE

ATRAQUE

EMBARCACIÓN

ART.56.V.I.3.b) y ART.49.BIS

LEY 21/2007

ESLORA(m)

MANGA (m)

ESLORA

(m)

MANGA (m)

TRIMESTRAL

DOMICILIADO ANUAL

6

2,5

6

2,5

1.197,31

1.140,53

8

3

7

2,75

1.519,10

1.446,22

8

3

1.878,74

1.787,88

10

3,5

9

3,25

2.276,24

2.165,51

10

3,5

2.711,60

2.579,10

12

4

11

3,75

3.340,98

3.184,82

12

4

3.852,05

3.670,34

15

4,5

13

4,2

4.036,23

3.860,53

14

4,4

4.486,73

4.288,51

15

4,5

4.866,43

4.649,23

18

5,1

16

4,7

5.361,98

5.120,00

17

4,9

5.883,27

5.615,23

18

5,1

6.430,31

6.134,91

20

5,5

19

5,3

7.003,09

6.679,05

20

5,5

7.601,61

7.247,64

25

6,5

21

5,5

8.225,87

7.840,69

22

5,9

8.875,88

8.458,20

23

6,1

9.551,63

9.100,16

24

6,3

10.253,12

9.766,58

25

6,5

10.980,36

10.457,45

30

7,5

26

6,7

11.733,33

11.172,78

27

6,9

12.512,05

11.912,57

28

7,1

13.316,52

12.676,81

29

7,3

14.146,72

13.465,50

30

7,5

15.002,67

14.278,66

Para el cálculo de los importes de la tabla arriba indicada, se ha considerado lo siguiente:

  • Tasa T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
    • (Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y art. 56.V.I.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre). Importe unitario metro cuadrado de superficie.
    • (art. 56 V. I.3. f) Bonificación en temporada baja - octubre a mayo, ambos inclusive-
    • (Art. 56 V.I.3. b) Bonificación por Promoción de la demanda: 30%.
    • (art. 56 V.I.3.e) por Pago anual anticipado.
  • Tasa T8 (Art. 59 ley 21/2007): Tasa de suministros
  • Tasa Recargo sostenibilidad (Art. 62 Ley 21/2007): Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
  • Coeficiente Corrector (Artículo 40 Artículo de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, los Coeficientes Correctores de tasas portuarias previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía): 0,8

 

1.3.- TARIFAS PARA EL PUERTO DE AYAMONTE Y PUNTA UMBRÍA -HUELVA-; BARBATE -CÁDIZ-;  Y ROQUETAS DE MAR Y GARRUCHA -ALMERÍA-

TARIFAS PARA EL PUERTO DE AYAMONTE Y PUNTA UMBRÍA -HUELVA-; BARBATE -CÁDIZ-;  Y ROQUETAS DE MAR Y GARRUCHA -ALMERÍA-

DIMENSIONES MÁXIMAS

TARIFA ATRAQUE DE BASE

ATRAQUE

EMBARCACIÓN

ART.56.V.I.3.b) y ART.49.BIS

LEY 21/2007

ESLORA (m)

MANGA (m)

ESLORA (m)

MANGA

(m)

TRIMESTRAL

DOMICILIADO ANUAL

6

2,5

6

2,5

1.055,35

1.005,66

8

3

7

2,75

1.336,91

1.273,14

8

3

1.651,60

1.572,10

10

3,5

9

3,25

1.999,41

1.902,52

10

3,5

2.380,35

2.264,41

12

4

11

3,75

2.950,58

2.813,94

12

4

3.397,77

3.238,77

15

4,5

13

4,2

3.596,99

3.443,26

14

4,4

3.991,18

3.817,73

15

4,5

4.323,42

4.133,36

18

5,1

16

4,7

4.757,03

4.545,29

17

4,9

5.213,16

4.978,61

18

5,1

5.691,81

5.433,34

20

5,5

19

5,3

6.192,99

5.909,46

20

5,5

6.716,70

6.406,98

25

6,5

21

5,7

7.262,93

6.925,90

22

5,9

7.831,68

7.466,22

23

6,1

8.422,97

8.027,93

24

6,3

9.036,77

8.611,05

25

6,5

9.673,10

9.215,56

Para el cálculo de los importes de la tabla arriba indicada, se ha considerado lo siguiente:

  • Tasa T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
    • (Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y art. 56.V.I.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre). Importe unitario metro cuadrado de superficie.
    • (art. 56 V. I.3. f) Bonificación en temporada baja - octubre a mayo, ambos inclusive-
    • (Art. 56 V.I.3. b) Bonificación por Promoción de la demanda: 30%.
    • (art. 56 V.I.3.e) por Pago anual anticipado.
  • Tasa T8 (Art. 59 ley 21/2007): Tasa de suministros
  • Tasa Recargo sostenibilidad (Art. 62 Ley 21/2007): Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
  • Coeficiente Corrector (Artículo 40 Artículo de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, los Coeficientes Correctores de tasas portuarias previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía): 0,7

  

1.4.- TARIFAS PARA EL PUERTO DE ADRA

TARIFAS PARA EL PUERTO DE ADRA

DIMENSIONES MÁXIMAS

TARIFA ATRAQUE DE BASE

ATRAQUE

EMBARCACIÓN

ART.56.V.I.3.b) y ART.49.BIS

LEY 21/2007

ESLORA (m)

MANGA (m)

ESLORA (m)

MANGA

(m)

TRIMESTRAL

DOMICILIADO ANUAL

6

2,5

6

2,5

913,38

870,79

8

3

7

2,75

1.154,72

1.100,07

8

3

1.424,45

1.356,31

10

3,5

9

3,25

1.722,58

1.639,53

10

3,5

2.049,10

1.949,72

12

4

11

3,75

2.560,18

2.443,06

12

4

2.943,48

2.807,20

15

4,5

13

4,2

3.157,75

3.025,98

14

4,4

3.495,63

3.346,96

15

4,5

3.780,41

3.617,50

18

5,1

16

4,7

4.152,07

3.970,58

17

4,9

4.543,04

4.342,00

18

5,1

4.953,31

4.731,77

20

5,5

19

5,3

5.382,90

5.139,87

20

5,5

5.831,79

5.566,32

25

6,5

21

5,7

6.299,99

6.011,10

22

5,9

6.787,49

6.474,23

23

6,1

7.294,30

6.955,70

24

6,3

7.820,42

7.455,52

25

6,5

8.365,85

7.973,67

 

Para el cálculo de los importes de la tabla arriba indicada, se ha considerado lo siguiente: 

  • Tasa T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
    • (Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y art. 56.V.I.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre). Importe unitario metro cuadrado de superficie.
    • (art. 56 V. I.3. f) Bonificación en temporada baja - octubre a mayo, ambos inclusive-
    • (Art. 56 V.I.3. b) Bonificación por Promoción de la demanda: 30%.
    • (art. 56 V.I.3.e) por Pago anual anticipado.
  • Tasa T8 (Art. 59 ley 21/2007): Tasa de suministros
  • Tasa Recargo sostenibilidad (Art. 62 Ley 21/2007): Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
  • Coeficiente Corrector (Artículo 40 Artículo de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, los Coeficientes Correctores de tasas portuarias previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía): 0,6

 

2.- CESIÓN DE USO PREFERENTE DE ATRAQUE INFERIOR A UN AÑO

Se exponen, a modo de ejemplo, los importes que correspondería a la estancia diaria de una embarcación en atraque predefinido, para 2024 en los mismos Puertos Deportivos del punto anterior.

CESIÓN DE USO PREFERENTE DE ATRAQUE INFERIOR A UN AÑO

DIMENSIONES MÁXIMAS

ESTANCIA DIARIA

ATRAQUE

EMBARCACIÓN

T. ALTA

T. BAJA

ESLORA (m)

MANGA (m)

ESLORA (m)

MANGA(m)

TOTAL

TOTAL

6

2,5

6

2,5

9,02

4,86

8

3

7

2,75

11,37

6,04

8

3

14,00

7,35

10

3,5

9

3,25

16,91

8,81

10

3,5

20,10

10,40

12

4

11

3,75

24,42

12,99

12

4

28,16

14,86

15

4,5

13

4,2

28,56

15,70

14

4,4

31,86

17,35

15

4,5

34,64

18,74

18

5,1

16

4,7

38,26

20,55

17

4,9

42,08

22,46

18

5,1

46,08

24,46

20

5,5

19

5,3

50,27

26,56

20

5,5

54,65

28,75

25

6,5

21

5,7

59,22

31,03

22

5,9

63,98

33,41

23

6,1

68,92

35,88

24

6,3

74,06

38,45

25

6,5

79,38

41,11

30

7,5

26

6,7

84,89

43,87

27

6,9

90,59

46,72

28

7,1

96,48

49,66

29

7,3

102,55

52,70

30

7,5

108,82

55,83

35

8,5

31

7,7

115,27

59,06

32

7,9

121,91

62,38

33

8,1

128,74

65,79

34

8,3

135,76

69,30

35

8,5

142,97

72,90

Para el cálculo de los importes de la tabla arriba indicada, se ha considerado lo siguiente:

  • Tasa T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
    • (Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y art. 56.V.I.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre). Importe unitario metro cuadrado de superficie.
    • (art. 56 V. I.3. f) Bonificación en temporada baja - octubre a mayo, ambos inclusive-
  • Tasa T8 (Art. 59 ley 21/2007): Tasa de suministros
  • Tasa Recargo sostenibilidad (Art. 62 Ley 21/2007): Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.

 

3) CONSIDERACIONES GENERALES EN ATRAQUES PREDEFINIDOS

La asignación del atraque se realizará en función de la máxima dimensión de la embarcación, para cuyo cálculo se tomará, tanto para la eslora como para la manga, la distancia máxima en la dirección de ejes (longitudinal y transversal).

La aplicación de la tasa se realizará en atraques predefinidos atendiendo los metros cuadrados del atraque utili- zado; en este tipo de atraque, las embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corres- ponda en función de su manga, o el correspondiente a su eslora, abonando en este caso un coeficiente del 1 (Dis - posicion Adicional Quinta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y art. 56.V.I.1 Ley 21/2007, de 18 de diciembre).

Las circunstancias necesarias para la aplicación de las bonificaciones indicadas en las tablas anterior son las establecidas en el art. 56.V.1.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, en su redacción vigente.

 

B) TASAS EN OTROS SUPUESTOS DE ESTANCIA EN AGUA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

El importe de la tasa T5 (sin incluir el suministro a la embarcación, gravado por la tasa T8, ni el recargo de sosteni- bilidad) será el resultante de aplicar un primer coeficiente de 0,167370 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción, y, en su caso, un segundo coeficiente atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio: fondeado sin atraque 0,75, amarrado a muerto 1,0, amarrado a escollera o playa de punta y con fondeo 1,0, amarrado a esco - llera o playa de punta y con muerto 1,25, amarrado a escollera de costado 1,75, amarrado a otros muelles de pun- ta 1,75, amarrado a otros muelles de costado 2,5 (Art. 56.I.2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen Ju- rídico y Económico de los Puertos de Andalucía).

A dicho importe será de la aplicación las bonificaciones establecidas en el art. 56.V.1.3. de la Ley 21/2017, de 18 de diciembre.

Nota:

  • Las cantidades correspondientes a las tasas vienen expresadas en euros y no incluyen IVA (21%).
  • La Temporada baja comprende el periodo entre los meses de octubre y mayo, ambos inclusive.

Accesos

Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Descargar:

TABLA DE IMPORTES ACTUALIZADOS DE LAS TASAS PORTUARIAS.

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