PLIEGO REGULADOR DE LAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS
El objeto de la presentes Prescripciones Particulares es la regulación de la prestación del servicio público portuario de estacionamiento de autocaravanas a que se refiere el artículo 58.V.4 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los puertos de Andalucía, en adelante ley 21/2007, como especialidad del servicio de ocupación de superficie establecido en el artículo 41.1.g).
El servicio público portuario de estacionamiento de autocaravanas se concreta en la utilización de superficies dentro de la zona de servicio de puertos gestionado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en adelante Agencia, destinadas al aparcamiento de autocaravanas, en adelante Áreas de autocaravanas, que podrá acompañarse de la recepción de otros servicios portuarios dentro de dicha Área, tales como de suministros eléctrico y de agua, artículo 41.1.h), y de evacuación de aguas (negras y grises), artículo 41.1.i), así como de cualquier otro servicio portuario del que se encuentre dotada la correspondiente zona de servicio portuaria en la que se ubique, devengándose por cada servicio la correspondiente tasa regulada en la Ley 21/2007.
Las Áreas de autocaravanas instaladas en los puertos gestionados por la Agencia, conforman la Red Andaluza de Áreas de Autocaravanas en dichos puertos.
Descargar:
Pliego regulador del servicio