Autorizaciones
A) OBJETO Y PLAZO
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
La duración máxima de las autorizaciones es de tres años, incluidas sus prórrogas.
Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible inter vivos y su uso no podrá ser cedido a terceros.
B) PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO
Dicho procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia.
C) SOLICITUD
Recuerde que antes de realizar el esfuerzo de aportar toda la documentación necesaria, es necesario que se dirija al Departamento de Gestión de Activos a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., incluyendo sus datos de contacto, el objeto de su solicitud y la actividad que se pretende desarrollar, para valorar con carácter previo la viabilidad de su solicitud, y asignarle el número de referencia que debe incluir en la presente solicitud dentro del apartado objeto “REFERENCIA APPA DGA”.
Las solicitudes para obtener autorización se han de formalizar mediante escrito firmado por una persona con poderes suficientes y dirigidas a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Reservas de atraque