NOTA INFORMATIVA PARA LOS USUARIOS SOBRE EL USO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
En cumplimiento de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la instrucción de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de abril del 2020, que establece para esta Fase 0 que no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.
Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.
En este sentido queremos recordarles que ahora más que nunca necesitamos de su colaboración, y que debe observar las medidas de protección necesarias como el mantenimiento de una distancia de contacto de al menos dos metros entre las personas que accedan al pantalán, la utilización de guantes o mascarillas en caso necesario y no olvide lavarse las manos a la salida del pantalán.