ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN EXPLOTACIÓN INSTALACIONES NÁUTICO RECREATIVAS EN EL PUERTO DE GARRUCHA (ALMERÍA)
En referencia al Asunto, y tal y como se comunicó el 22 de julio de 2024 en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en adelante, Agencia, convocó concurso para la licitación de proyectos a fin de otorgar una concesión para la ocupación, adecuación y explotación de las instalaciones náutico recreativas del puerto de Garrucha (Almería) con número de expediente DAC 137/2016.
Con fecha 13 de julio de 2018, se acuerda por la Agencia la adjudicación del concurso arriba indicado a la entidad UTE Puerto MAUI la cual había propuesto la gestión de las dos instalaciones náutico - recreativas existentes actualmente, la de gestión directa por la Agencia y la concesionada, así como el varadero del puerto incluyendo el propio pórtico grúa automotor y la instalación de suministro de combustible en el puerto deportivo gestionado por la propia Agencia.
Tras una larga tramitación, la Comisión Ejecutiva de la Agencia en su sesión del 29 de abril de 2024 acuerda el otorgamiento de la concesión administrativa a favor de UTE PUERTO MAUI para la ocupación, adecuación y explotación de las instalaciones náutico- recreativas del puerto de Garrucha (Almería) por un periodo de 18 años, quedando condicionada a la ejecución de la reversión de las instalaciones que la Agencia debe poner a disposición del concesionario para la explotación de su título.
El próximo 17 de diciembre se va a levantar el Acta de Reconocimiento y Entrega del Dominio Público Portuario, por lo que a partir de ese mismo día, la Agencia deja de prestar los servicios portuarios relacionados con dichas instalaciones pasando dicha gestión al concesionario por lo que, en caso de estar interesado en mantener su estancia, tendrá que contactar con él para que le indiquen cuales serán las condiciones del servicio portuario a prestar, así como los importes correspondientes.
Para el caso de los usuarios con contrato de base ordinario o especial, las condiciones de su estancia serán las mismas que las que tenía con la Agencia hasta el 31 de diciembre salvo la referida a la prórroga tácita establecida en el artículo 56.II. 3. a) ya que no procede ésta al haberse transferido la gestión de las instalaciones al gestor para venideros.
En caso de no haberse regularizado su estancia con el concesionario a partir de dicha fecha, para los contratos actuales de tránsito, y del 1 de enero de 2025, para los contratos de base ordinario o especiales, se podrá iniciar expediente sancionador en base al artículo 78. C) de la ley 21/2007, de 18 de diciembre que establece que “La ocupación del dominio portuario sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre que no se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias”. Además de eso, la Agencia podrá proceder al uso de las prerrogativas establecidas en el artículo 76 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, sobre prerrogativas de la Administración.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, podrán dirigirse a nuestras oficinas del puerto de Garrucha o contactar con ella mediante correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o telefónicamente 950808090.
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