INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE DETERMINA EL VALOR DE LA PESCA FRESCA A EFECTOS DE LA TASA T4 EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE LLEVE A CABO PREVIA SUBASTA EN LONJA
En desarrollo de las competencias que, en materia portuaria asigna el artículo 64 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, se aprueba la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
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Las tasas portuarias son objeto de regulación en el Título IV de la ley, uno de sus ejes configuradores, conformando en un único texto legal tanto el régimen jurídico como el régimen económico de los puertos de Andalucía. Las disposiciones de desarrollo del régimen de cada una de las tasas atienden fundamentalmente a la determinación de criterios operativos de los servicios determinantes del hecho imponible.
La T4 tasa a la pesca fresca viene regulado en el artículo 55, constituyendo como hecho imponible la utilización de las aguas del puerto, así como de los accesos terrestres, vías de circulación y zonas de maniobras, a los solos efectos del embarque, desembarque, transbordo o entrada en la zona de servicio del puerto, de los productos de la pesca fresca, excluidas las instalaciones de comercialización, desde los buques pesqueros en actividad, los afectos a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizados, y por cualquier otro medio de transporte.
Son considerados productos de la pesca fresca los que, desde su captura, no han sido sometidos a proceso de conservación. No se considera proceso de conservación, a efectos de esta tasa, la adición de hielo o sal, o el mantenimiento en refrigeración, siempre y cuando los productos no lleguen a alcanzar un estado de congelación física y, en general, los productos que no puedan ser identificados, según la normativa propia, como congelados o ultracongelados.
Para su cuantificación, el importe de la tasa se determinará atendiendo al valor obtenido en la subasta, si ésta se llevare a efectos en lonja.
No obstante, para los supuestos en que no se llevare a cabo la subasta, se dispone en el apartado IV.2 del artículo 55 que la base será su valor de mercado determinado por referencia al valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, o productos similares subastados en la fecha más próxima en el mismo puerto o, en su defecto, en los del entorno, correspondiendo a la Agencia el establecimiento de estos valores.
Teniendo en cuenta tal disposición, esta Agencia, para el cálculo de la base imponible de la Tasa T4 en los casos de que no haya subasta, va a tomar como valor de referencia los datos del sistema de información IDAPES, al tratarse de un sistema público en el que se contienen todos los datos de comercialización en origen de productos pesqueros recibidos de notas de primera venta, declaraciones de recogida de almacenamiento, documentos de transportes antes de la primera venta, documentos de trazabilidad y resúmenes mensuales de primera venta de acuicultura incluida la producción de algas y recogida de argazos o arribazones, documentos de transporte-registro de marisqueo a pie o en inmersión y resúmenes de campaña de almadrabas.
Dicho sistema, dependiente de la Dirección General de Pesca, está concebida como puerta de enlace para que los diferentes operadores implicados en la comercialización en origen de productos pesqueros incorporen la información requerida por la normativa vigente. Asimismo, esta aplicación pone a disposición de los propios operadores, las distintas administraciones implicadas y el público general, el acceso, en función del perfil, a diferentes consultas de los datos recogidos.
Se accede a través de la siguiente dirección electrónica https://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/idapes/servlet/FrontController.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en ejercicio de las facultades del artículo 16.s del Decreto 501/2019, de 26 junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por esta Dirección General, se dicta la siguiente instrucción.
INSTRUCCIÓN
Primero. - Valor de referencia de la pesca fresca para los supuestos en los que no haya subasta previa
El valor de referencia de la pesca fresca que no haya sido subastada previamente se determinará, semana a semana, según los datos obtenidos a través del Sistema IDAPES.
A estos efectos, cada lunes, o siguiente día hábil, la Agencia publicará en su página web el valor de referencia para cada especie, según nombre comercial y zona de captura - COD 27.9.A puertos pesqueros situados en la fachada atlántica y COP 37.37.1.1 puertos pesqueros situados en la fachada mediterránea.
El valor de referencia será el resultado de dividir TOTAL EUROS entre el TOTAL KG de la última semana completa con datos disponibles de lunes a domingo en el Sistema IDAPES
Segundo. - Entrada en vigor
La presente instrucción resultará de aplicación a partir del día siguiente al de su firma y será publicada en la web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
EL DIRECTOR GENERAL,
Fdo. Ignacio Álvarez - Ossorio Ramos