DETERMINACIÓN DE LA TASA DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES 2026
El 16 de enero de 2026 se publicó la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, donde se modifica el artículo 64 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
En dicho artículo se indica que el volumen de facturación será comunicado por el sujeto pasivo ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía mediante declaración responsable dentro de los primeros veinte días naturales del mes de octubre del año siguiente al que se refiera la facturación.
También se ha incluido una disposición transitoria undécima que indica que para la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del artículo 64 devengada en 2026 los obligados tributarios deberán realizar la comunicación del volumen de facturación a la que se refiere el apartado 1 del número IV de dicho artículo, tomando como referencia el que resulte de la documentación que corresponda según lo establecido en dicho apartado.
Por todo ello a todos aquellos titulares de concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en el año 2023 o anteriores, se les requiere la presentación antes del 30 de marzo de 2026 del Volumen de la cifra de negocios de la Cuenta de Resultados contemplada en las Cuentas Anuales del ejercicio 2024, y para aquellos no obligados a depositar Cuentas Anuales, la Declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2024 o de la Declaración del IRPF en caso de personas físicas.
Con el objeto de facilitar la presentación de esta documentación, la Agencia ha habilitado una plataforma en la que puede presentarse digitalmente la documentación requerida y un modelo de Declaración Responsable, que deberá adjuntarse debidamente cumplimentado, al que puede accederse mediante el siguiente enlace:
https://registro.puertosdeandalucia.es/redmine/projects/registro-de-volumen-de-facturacion







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