Autorizaciones
A) OBJETO Y PLAZO
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
La duración máxima de las autorizaciones es de tres años, incluidas sus prórrogas.
Las autorizaciones se otorgan a título de precario, con carácter personal e instransferible inter vivos y su uso no podrá ser cedido a terceros.
B) PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO
El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones podrá iniciarse a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia.
En el supuesto de iniciación a solicitud del interesado, la petición deberá detallar la información que a continuación de determina.
En el supuesto de concurso, el órgano competente para la resolución aprobará el pliego de bases que ha de regirlo, los criterios para su adjudicación, así como el pliego de condiciones que regulará la autorización. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
C) SOLICITUD
Pueden solicitar la ocupación, cualquier persona o empresa, siempre que, tanto el uso como la actividad que solicite, sean acordes con los usos portuarios conforme a lo prevenido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los puertos de Andalucía.
No obstante, se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no es posible otorgar títulos administrativos sobre el dominio público si el solicitante no acredita encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Las solicitudes para obtener autorización se han de formalizar mediante escrito firmado por una persona con poderes suficientes y dirigidas a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Se incluye modelo.
En este escrito se ha de especificar:
- Denominación social, NIF y dirección de la persona, física o jurídica, interesada. Persona de contacto (teléfono, fax y correo electrónico).
- El local o la zona de dominio público portuario a ocupar y en este último caso la extensión de la misma, adjuntando croquis que permita identificar su situación y extensión y si prevé realizar algún tipo de obras.
- Tipo de actividad que quiere desarrollar.
- El plazo por el que se quiere pedir la autorización.
A la referida solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
- Personas físicas: Copia legitimada, autentica, autenticada o compulsada del NIF o documento de identidad que, en su caso, haga sus veces.
- Personas Jurídicas: Escritura Pública de Constitución o Modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como C.I.F de la entidad. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentación de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Las Sociedades Cooperativas, además acompañarán sus Estatutos Sociales ó los que los sustituyan, debidamente inscritos en el Registro General de Cooperativas.
- Las Cofradías de Pescadores además presentarán sus Estatutos debidamente inscritos en el Registro de Estatutos de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones (ó el que lo sustituya), de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
- Los Clubes Náuticos o Asociaciones deberán presentar Escritura Pública de Constitución y los Estatutos de la Entidad, Documentación acreditativa de Inscripción de la Entidad en el Registro de Asociaciones de Andalucía y CIF.
- En cualquier otro supuesto de asociación privada (sociedades civiles, comunidades de bienes, mancomuneros, etc.) se deberá certificar la inscripción de la asociación en un Registro público oficial, y acreditar la personalidad, capacidad de obrar de cada uno de sus integrantes. Todos los documentos deberán ir suscritos por todos los integrantes, salvo que se haya otorgado poder de representación suficiente a uno de ellos. En todo caso, y sin perjuicio de las normas internas que hayan establecido, los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones de la asociación, sociedad o comunidad frente a la Administración Portuaria. A tal efecto, deberán aportar compromiso expreso e individual de cada uno de sus integrantes.
- Las Administraciones Públicas de cualquier índole, cumplirán con el requisito de acreditar su personalidad, indicando la norma de creación o regulación y el Boletín Oficial en que se publicó, debiendo aportarse certificación de la aprobación del órgano competente del ente para acordar la aceptación, en su caso, de la autorización demanial.
- En todos los supuestos resulta necesario presentar poder de representación y Copia legitimada, autentica, autenticada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, haga sus veces del representante.
- Memoria descriptiva de la actividad y utilización a que se destinará el local o la zona de dominio público solicitada. Acreditación de experiencia en el sector y número de empleos que generará la misma.
- Plano en el que se indique la ubicación y superficie de la zona de dominio público portuario a ocupar o utilizar (con medidas).
- En el caso de NO tener prevista la ejecución de obras:
a. Descripción y propuesta de ubicación de los bienes muebles e instalaciones, así como el presupuesto estimado de las mismas o indicar que para las mismas no se requiere inversión. Si contiene la implantación de instalaciones prefabricadas, deberá acompañar fotografías o catálogo de las mismas.b. Certificado visado y suscrito por técnico competente donde acredite la adecuación técnica y normativa de las instalaciones a la actividad que se pretende por parte del solicitante. - En el caso de SI tener prevista la ejecución de obras:
a. Proyecto de ejecución de las obras o adecuación suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
V. Certificado de no existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria.
VI. Certificado de no existir con la Comunidad Autónoma de Andalucía deudas de naturaleza tributaria.
VII. Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla.
VIII. En el caso de que la actividad propuesta se encuentre afectada por la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá aportar a lo largo del procedimiento y, en todo caso, antes del otorgamiento de la autorización, el correspondiente Instrumento de prevención y control ambiental o la documentación acreditativa de su solicitud ante la Administración competente.
IX. Si pretende realizar una actividad afectada por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero Aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá ajustarse en cuanto a su denominación y definición a las recogidas en los Anexos I y II del referido Decreto.
X. Si pretende realizar una actividad afectada por el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, deberá aportar copia de la correspondiente inscripción en el referido registro o la documentación acreditativa de su solicitud ante la Administración Competente.
Finalmente, se indica que la vista de la referida documentación, esta Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá solicitar documentación adicional.
MÁS INFORMACIÓN
Llamar al Departamento de Autorizaciones y Concesiones de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Teléfono 955 00 72 00.